CENS N° 461
3° 3°
Materia: SOCIOLOGÍA
Profesora: Molinari, Bárbara
Fecha 16/4/2020
Hola a todos/as, cómo están?
Bueno seguimos trabajando por acá.
En esta oportunidad me interesa retomar
el tema origen de la Sociología que empezamos a ver la semana pasada con la actividad sobre la Revolución
Francesa.
Esta Revolución originó un gran cambio en
la vida política, no solo de Francia sino también de toda Europa Occidental y
luego tuvo mucha influencia en los países de América Latina. De hecho, los
padres fundadores de nuestro país se inspiraron en las ideas que resultaron de
esa revolución. Fue el nacimiento de las Democracias Modernas.
Ahora les propongo seguir indagando en qué
consistió esa revolución y también la Revolución Industrial. Recodemos que nos
interesan ambas por que la Sociología surge tratando de explicar todo lo que
estaba pasando como consecuencia de esos dos grandes hechos. Esta vez va a ser
más que nada una actividad de investigación por parte de ustedes, van a tener
que buscar la información para responder las preguntas de la actividad.
La fecha de entrega para esta actividad
es el jueves 23/4. Y al final de todo está el correo al que pueden mandar esta
y todas las actividades anteriores.
Actividad:
Lean las siguientes Declaraciones
Universales de Derechos y luego respondan las consignas a continuación.
Declaración de los Derechos del Hombre
y el Ciudadano, 1789*
I. Los hombres han nacido, y continúan
siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las
distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de todas las
asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad
y resistencia a la opresión.
III. La nación es esencialmente la
fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser
revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad política consiste en
poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los
necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los
mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo debe prohibir las
acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la
ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no
ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad
de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su
formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser
igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante
ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y
empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que
la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por
la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias,
debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la
ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras
penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado
sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente
aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente
hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga
indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del
indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe ser molestado por
razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al
manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la comunicación sin
trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del
hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo
en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos
determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza
pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se
constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria, para sostener
la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución
común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la
comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya
por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar
la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo
de amillaramiento y duración.
XV. Toda comunidad tiene derecho a
pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la que no esté
estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una
Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el
derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de
necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una
indemnización previa y justa.
* Adoptada
por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada
por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.
Declaración
de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana*
I. La mujer nace
libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden estar fundadas en la utilidad común.
II- El objetivo
de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III- El principio
de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
IV- La libertad y
la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la
tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por
las leyes de la naturaleza y de la razón.
V- Las leyes de
la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas,
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no
ordenan.
VI- La ley debe
ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas
las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII- Ninguna
mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos
determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley
rigurosa.
VIII- Sólo la Ley
debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley, establecida y promulgada anteriormente
al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX- Sobre toda
mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. X- Nadie
debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el
deber de subir al cadalso; por tanto debe tener también el derecho de subir a
la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la Ley.
XI- La libre
comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más
preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los
padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente,
soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad
en los casos determinados por la Ley.
XII- La garantía de los derechos de la mujer y
de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida
para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas;
ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas
penosas. Por lo tanto, debe participar también en la distribución de los
puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV- Las
Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las
Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo
en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la
cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de
los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.
XVI- Toda
sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución
es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado
en su redacción.
XVII- Las
propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada
uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como
verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una
justa y previa indemnización.
* Marie Gouze, conocida como Olympes de Gouges
(Montauban, 7 de mayo de 1748 - París, 4 de noviembre de 1793)
1.
Investiguen quién es Olympes de Gouges, la
autora de esta última Declaración. ¿En qué momento y por qué la escribió? ¿Fue
válida?
2.
Comparen ambas Declaraciones. ¿Qué ven? Escriban
una reflexión sobre esa comparación.
3.
Busquen el significado del concepto de Democracia
Moderna y explíquenlo con sus palabras.
4.
¿En qué cambió la situación de las mujeres luego
de la revolución francesa? ¿Qué lugar ocuparon las mujeres en las democracias
modernas?
5.
Busquen información sobre la Revolución
Industrial. ¿En qué consistió? ¿Cuáles fueron los cambios más importantes que
produjo? ¿Cuál fue la situación de las mujeres durante esa revolución?
Fecha de entrega: jueves 23/4
Envíos al siguiente correo electrónico: barbaramolinari19@gmail.com
Pueden mandar todas las actividades
anteriores ahí también
Bueno eso es todo por ahora. Será hasta
la próxima actividad.
Saludos
Prof. Molinari
Acá les dejo una
ayudita:
La Revolución Francesa y los derechos de la mujer
Aunque
antes de la revolución hubo mujeres que desde una posición individual
plantearon reivindicaciones en pro de la igualdad femenina (un ejemplo es la
ilustrada española Josefa Amar con sus libros Importancia de
la instrucción que conviene dar a las mujeres (1784) o el Discurso sobre la
educación física y moral de las mujeres (1769)), hubo que esperar a la
Revolución Francesa para que la voz de las mujeres empezara a expresarse de
manera colectiva.
|
Condorcet
|
Entre
los ilustrados franceses que elaboraron el programa ideológico de la revolución
destaca la figura de Condorcet (1743-1794),
quien en su obra Bosquejo de una tabla histórica de los progresos del
Espíritu Humano (1743) reclamó el reconocimiento del papel social de
la mujer. Condorcet comparaba la condición social de las mujeres de su época
con la de los esclavos.
Tras el triunfo de la revolución en 1789 pronto surgió una contradicción evidente: una revolución que basaba su justificación en la idea universal de la igualdad natural y política de los seres humanos ("Liberté, Egalité, Fraternité"), negaba el acceso de las mujeres, la mitad de la población, a los derechos políticos, lo que en realidad significaba negar su libertad y su igualdad respecto al resto de los individuos.
Tras el triunfo de la revolución en 1789 pronto surgió una contradicción evidente: una revolución que basaba su justificación en la idea universal de la igualdad natural y política de los seres humanos ("Liberté, Egalité, Fraternité"), negaba el acceso de las mujeres, la mitad de la población, a los derechos políticos, lo que en realidad significaba negar su libertad y su igualdad respecto al resto de los individuos.
"El hábito puede llegar a familiarizar a los
hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no
se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en
reclamarlo, ni crea haber sido objeto de una injusticia.(...) Por ejemplo, ¿no
han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con
tanta irreflexión a la mitad del género humano del de concurrir a la formación
de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía?
¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso
cerca de los hombres eruditos, que el de ver invocar el principio de la
igualdad de derechos (...) y de olvidarlo con respecto a doce millones de
mujeres?"
Condorcet
"Essai sur l’admission des femmes au droit de cité", 1790
en PAULE-MARIE DUHET
Las Mujeres y la Revolución
Barcelona, 1974 Ed. Península
"Essai sur l’admission des femmes au droit de cité", 1790
en PAULE-MARIE DUHET
Las Mujeres y la Revolución
Barcelona, 1974 Ed. Península
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Olimpia
de Gouges
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La
autora teatral y activista revolucionaria Olimpia de Gouges (1748-1793)
fue la protagonista de la contestación femenina. En 1791 publicó la Declaración
de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791) que era, de
hecho, un calco de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 1789.
La comparación entre ambos textos es esclarecedora:
La comparación entre ambos textos es esclarecedora:
"Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o
el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males
públicos y de la corrupción de los gobiernos (...) reconocen y declaran (...)
los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Las madres, las hijas y las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer (...)"
Las madres, las hijas y las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer (...)"
"La libertad guiando al pueblo" Eugene Delacroix
Parafraseando el gran documento programático de la
revolución, Olimpia de Gouges denunciaba que la revolución hubiera olvidado a
las mujeres en su proyecto igualitario y liberador.
Así afirmaba que la "mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos" y que "la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación".
Así afirmaba que la "mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos" y que "la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación".
El programa de Olimpia de Gouges era claro:
libertad, igualdad y derechos políticos, especialmente el derecho de voto, para
las mujeres.
Sin embargo, el planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, incluso entre los más radicales de ellos.
Sin embargo, el planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, incluso entre los más radicales de ellos.
"Los enragés (facción más radical
de los revolucionarios) no se habían atraído solamente a los más
revolucionarios de los sans culottes parisinos, también se
habían atraído a su órbita a las mujeres más revolucionarias.
En 1793 crearon la "Sociedad de las Republicanas Revolucionarias" (...) En su entusiasmo, unas llegaron a vestir la escarapela tricolor sobre su peinado y otras, el gorro frigio e, incluso, el pantalón rojo. Pero la fuerza de sus enemigos fue tal que fracasaron en sus empeños. Uno de ellos, Chaumette, misógino notorio, llegó a decir: ¿Desde cuando le está permitido a las mujeres abjurar de su sexo y convertirse en hombres? ¿Desde cuando es decente ver a mujeres abandonar los cuidados devotos de su familia, la cuna de sus hijos, para venir a la plaza pública, a la tribuna de las arengas (...) a realizar deberes que la naturaleza ha impuesto a los hombres solamente?"
En 1793 crearon la "Sociedad de las Republicanas Revolucionarias" (...) En su entusiasmo, unas llegaron a vestir la escarapela tricolor sobre su peinado y otras, el gorro frigio e, incluso, el pantalón rojo. Pero la fuerza de sus enemigos fue tal que fracasaron en sus empeños. Uno de ellos, Chaumette, misógino notorio, llegó a decir: ¿Desde cuando le está permitido a las mujeres abjurar de su sexo y convertirse en hombres? ¿Desde cuando es decente ver a mujeres abandonar los cuidados devotos de su familia, la cuna de sus hijos, para venir a la plaza pública, a la tribuna de las arengas (...) a realizar deberes que la naturaleza ha impuesto a los hombres solamente?"
Elaborado a partir de GUÉRIN, D.
La lucha de clases en el apogeo de la Revolución Francesa, 1793-1795
Madrid, 1974, Alianza Editorial
La lucha de clases en el apogeo de la Revolución Francesa, 1793-1795
Madrid, 1974, Alianza Editorial
El
encarcelamiento y ejecución de Olimpia de Gouges durante el período de la
dictadura jacobina simbolizó el fracaso de las reclamaciones feministas durante
la revolución.
El Código Civil napoleónico (1804), en el que se recogieron los principales avances sociales de la revolución, negó a las mujeres los derechos civiles reconocidos para los hombres durante el período revolucionario (igualdad jurídica, derecho de propiedad...), e impuso unas leyes discriminatorias, según las cuales el hogar era definido como el ámbito exclusivo de la actuación femenina.
El Código Civil napoleónico (1804), en el que se recogieron los principales avances sociales de la revolución, negó a las mujeres los derechos civiles reconocidos para los hombres durante el período revolucionario (igualdad jurídica, derecho de propiedad...), e impuso unas leyes discriminatorias, según las cuales el hogar era definido como el ámbito exclusivo de la actuación femenina.
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