jueves, 29 de abril de 2021

3° A SOCIOLOGÍA - TP 4 - 2021

 

CENS N° 461

CURSO 3° A

Materia: Sociología

Profesora: Bárbara Molinari

Ciclo lectivo: 2021

 

 

Trabajo Práctico N° 4

 

 

Retomando… el origen de la Sociología

La Revolución Francesa originó un gran cambio en la vida política, no solo de Francia sino también de toda Europa Occidental y luego tuvo mucha influencia en los países de América Latina. De hecho, los padres fundadores de nuestro país se inspiraron en las ideas que resultaron de esa revolución. Fue el nacimiento de las Democracias Modernas.

 

Ahora les propongo seguir indagando en qué consistió esa revolución. Recodemos que nos interesan ambas por que la Sociología surge tratando de explicar todo lo que estaba pasando como consecuencia de las dos grandes Revoluciones del siglo XIX: la Francesa y la Industrial.

 

 

ACTIVIDAD: 

Lean las siguientes Declaraciones Universales de Derechos y luego respondan las consignas a continuación.

 

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789*

 

I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

XV. Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.

XVI. Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.

 

* Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.

 

 

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana*

 

I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII- Sólo la Ley debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley, establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. X- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el deber de subir al cadalso; por tanto debe tener también el derecho de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

 XII- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas. Por lo tanto, debe participar también en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

 XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

 

* Marie Gouze, conocida como Olympes de Gouges (Montauban, 7 de mayo de 1748 - París, 4 de noviembre de 1793)

 

1.     Comparen ambas Declaraciones. ¿Qué ven? Escriban una reflexión sobre esa comparación.

2.   2. Investiguen el origen de estas Declaraciones de Derechos: ¿Por qué fueron escritas? ¿Quién las escribió? ¿En qué momento? ¿Qué estaba pasando? ¿Siguieron vigentes después? Escriban un relato que cuente la historia de ambas Declaraciones.

3.     3.  Busquen el significado del concepto de Democracia Moderna y explíquenlo con sus palabras.

4.    4  ¿Según la información que encontraron, cuáles fueron los cambios más importantes que se produjeron luego de la Revolución Francesa?

5.     5.  ¿En qué cambió la situación de las mujeres luego de la revolución francesa? ¿Qué lugar ocuparon las mujeres en las democracias modernas?

 

 

Fecha de entrega: 5/5/21

 

Saludos!

Prof. Bárbara Molinari

e-mail: molinaribarbara2@gmail.com

Metodología de la investigación - 2º A - Actividad Nº 2

 Actividad Nº 2: El conocimiento científico y el sentido común.

 

Antes de comenzar a plantear las características de la ciencia es conveniente establecer algunas distinciones entre el conocimiento en la vida cotidiana, llamado sentido común, y el conocimiento científico.

Todas las personas incorporamos saberes y formas de proceder en nuestro tránsito cotidiano. Todos nos vinculamos con nuestro entorno generando relatos que cuentan cómo son las cosas y cómo se vinculan entre sí, por ejemplo, saber “que la lluvia moja” y que es mejor resguardarnos de ella o que “el fuego quema” por lo que no es conveniente jugar con él. A la inversa, decimos que una persona no tiene sentido común cuando se tropieza con los problemas que la vida cotidiana le presenta: pretender agarrar con las manos desnudas algo que se está quemando por ejemplo.

El sentido común (o saber empírico) es el conjunto de conocimientos y creencias compartidas por una comunidad en una época y lugar determinado y que las personas adquirimos a través de la experiencia y la interacción social de la vida diaria, fundamentalmente a través de las diferentes instancias de socialización. Esta forma de ver e interpretar la realidad se construye a partir de elementos provenientes de la experiencia personal, las cosas que se hacen, la gente que se frecuenta, los objetivos que cada persona se propone, la mirada de los otros, etc. El sentido común tiene una influencia innegable que deviene de la naturaleza generalmente rutinaria y monótona de la vida cotidiana: mientras se realicen los mismos comportamientos habituales y rutinarios que constituyen la mayor parte de la vida, no se necesita demasiado autoexamen ni autoanálisis. Cuando se las repite mucho, las cosas se tornan familiares y las cosas familiares son autoexplicativas, no presentan problemas ni despiertan curiosidad; no se formulan preguntas o, diciéndolo de otra manera, se tiende a aceptar que “las cosas son como son”.

El sentido común es el conocimiento que nos permite, por ejemplo, saber que cuando sopla el viento del sureste tendremos tormenta, saber que si uno pone los dedos en el enchufe se electrocuta, etc. Para todo ello no necesitamos haber estudiado meteorología, ni física. Ahora bien, se trata de un tipo de conocimiento que difiere del que aspira la Ciencia. Entre las principales características del sentido común encontramos:

·      Es un conocimiento práctico. Su finalidad principal es obtener información para producir algún resultado útil y poder movernos así en el mundo de todos los días.

·      Es un conocimiento dogmático. Un saber dogmático es un saber que no cuestiona, no se critica, no se discute, su lema es “las cosa son así y punto”. Desde ya que se trata de una tendencia: dentro de nuestro conocimiento diario podemos introducir algunas modificaciones, cuestionar ciertos procedimientos, pero esto no es la regla, tendemos a mantenerlo, sin cuestionarlo, el resto de nuestros días.

·      Es un conocimiento experiencial. Este conocimiento proviene de la experiencia, se transmite a través de los contactos sociales, es un conocimiento compartido por muchas personas. Si hay un procedimiento para obtenerlo (y, eventualmente, para cambiarlo) es el de ensayo-error: aprendemos ciertas conductas e incorporamos ciertos conocimientos porque nos han dado resultado, han sido exitosos.

·      Es un conocimiento “engañoso”. No revela las diferencias entre la verdad mental subjetiva y la real u objetiva de los fenómenos (es decir, no diferencia lo que uno piensa que es de lo que realmente es).

Por su parte,  a partir de la Modernidad fue la ciencia la que logró imponerse –frente a otras formas de conocimiento- como forma legítima para decir algo acerca de los distintos fenómenos de la naturaleza y del propio ser humano. Entre las principales características del conocimiento científico encontramos que:

·      Es claro y preciso porque no busca explicaciones sin fundamento.

·      Es metódico porque sigue un procedimiento riguroso para llegar a explicaciones fundamentadas.

·      Es verificable porque las hipótesis son avaladas por pruebas que se pueden constatar (no se consideran las opiniones y creencias, solo las evidencias que verifican las hipótesis).

·      Es sistemático porque es un conocimiento en el cual las ideas están interconectadas entre sí lógicamente, de manera que un cambio en las hipótesis produce un cambio en la teoría.

·      Es legal y explicativo porque ese conocimiento coloca los acontecimientos dentro de leyes; un enunciado de ley es una confirmación de la hipótesis.

·      Es dinámico, el conocimiento avanza permanentemente; no tiene límites, no es final.

·      No está exento de error, puede ser superado, corregido, reemplazado.

 

Luego de la lectura del texto anterior responder:

1.  Según lo leído, ¿todos tenemos sentido común? ¿Los científicos también? Explica.

2.  ¿Cómo adquirimos las personas el conocimiento de sentido común?

3.  ¿Qué significa que el sentido común sea un conocimiento engañoso? ¿Por qué la ciencia no comparte esta condición?

4.  ¿Qué significa que el sentido común sea un conocimiento práctico? ¿Y el conocimiento científico?

5.  ¿Cómo obtenemos el conocimiento de sentido común? ¿De dónde proviene? ¿Y el científico?

6.  Teniendo en cuenta lo leído, en una o dos oraciones, explica las siguientes imágenes (recurriendo a las características del sentido común o a las del conocimiento científico):



            




7.  Piensa alguna situación de la vida cotidiana que te permita ejemplificar el conocimiento de sentido común.

miércoles, 28 de abril de 2021

TRABAJO PRACTICO Nro 2 PSICOLOGIA 1º1 Y 1ºA

 Psicología  

TP Nº2  

Campos de la Psicología  

 

ACTIVIDAD: 

Deben leer con atención las diferentes aplicaciones de la psicología y las estrategias que usa un psicólogo como profesional de ese área o campo, y diferenciar las modalidades y los fines  

1.- ¿A qué se le llama Campos de la Psicologia 

2.- Menciona los diferentes campos donde actúa un psicólogo  

3.- Realiza un cuadro donde especifiques el campo, las estrategias del psicólogo y los fines para que se usa ese campo   

4.- En la última página (138) hay 7 diferenciaciones de la tarea psicológica, explica de cada una de ellas la ocupación, elige una y da un ejemplo claro y concreto