CENS N° 461
CURSO 3° A
Materia: Sociología
Profesora: Bárbara Molinari
Ciclo lectivo: 2021
Trabajo
Práctico N° 4
Retomando… el origen de la Sociología
La Revolución Francesa originó un gran cambio en la vida
política, no solo de Francia sino también de toda Europa Occidental y luego
tuvo mucha influencia en los países de América Latina. De hecho, los padres
fundadores de nuestro país se inspiraron en las ideas que resultaron de esa
revolución. Fue el nacimiento de las Democracias Modernas.
Ahora les propongo seguir indagando en qué consistió esa
revolución. Recodemos que nos interesan ambas por que la Sociología surge
tratando de explicar todo lo que estaba pasando como consecuencia de las dos
grandes Revoluciones del siglo XIX: la Francesa y la Industrial.
ACTIVIDAD:
Lean las siguientes Declaraciones Universales
de Derechos y luego respondan las consignas a continuación.
Declaración
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789*
I. Los hombres han nacido, y continúan
siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las
distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de todas las
asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad
y resistencia a la opresión.
III. La nación es esencialmente la fuente
de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos
de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad política consiste en
poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios
para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos
derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo debe prohibir las acciones
que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no
debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de
la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación,
sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para
todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella,
todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos,
conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada
por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por
la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias,
debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la
ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas
que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino
en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente
aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente
hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga
indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del
indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe ser molestado por
razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al
manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la comunicación sin trabas
de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre,
todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta
que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por
la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública
para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá
esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de
las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la
fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución
común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la
comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por
sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la
necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de
amillaramiento y duración.
XV. Toda comunidad tiene derecho a pedir
a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la que no esté
estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una
Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el
derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de
necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una
indemnización previa y justa.
* Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto
de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.
Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana*
I. La mujer nace libre y
permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
estar fundadas en la utilidad común.
II- El objetivo de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III- El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la
Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que
no emane de ellos.
IV- La libertad y la justicia
consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de
los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua
que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la
naturaleza y de la razón.
V- Las leyes de la naturaleza y
de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo
que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser
impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI- La ley debe ser la expresión
de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en
su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus
ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
VII- Ninguna mujer se halla
eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la
Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII- Sólo la Ley debe establecer
penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que
en virtud de una Ley, establecida y promulgada anteriormente al delito y
legalmente aplicada a las mujeres.
IX- Sobre toda mujer que haya
sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. X- Nadie debe ser
molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el deber de
subir al cadalso; por tanto debe tener también el derecho de subir a la Tribuna
con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la
Ley.
XI- La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con
relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre
de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular
la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los
casos determinados por la Ley.
XII- La garantía de los derechos de la mujer y
de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida
para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada. XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas;
ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas
penosas. Por lo tanto, debe participar también en la distribución de los
puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV- Las Ciudadanas y Ciudadanos
tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la
fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la
base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de
los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.
XVI- Toda sociedad en la que la
garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes
determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de
los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII- Las propiedades pertenecen
a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho
inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio
de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa
indemnización.
*
Marie Gouze, conocida como Olympes de Gouges (Montauban, 7 de mayo de 1748 -
París, 4 de noviembre de 1793)
1. Comparen ambas Declaraciones. ¿Qué ven? Escriban una reflexión sobre esa comparación.
2. 2. Investiguen el origen de estas Declaraciones de
Derechos: ¿Por qué fueron escritas? ¿Quién las escribió? ¿En qué momento? ¿Qué
estaba pasando? ¿Siguieron vigentes después? Escriban un relato que cuente la
historia de ambas Declaraciones.
3. 3. Busquen el significado del concepto de Democracia
Moderna y explíquenlo con sus palabras.
4. 4 ¿Según la información que encontraron, cuáles
fueron los cambios más importantes que se produjeron luego de la Revolución
Francesa?
5. 5. ¿En qué cambió la situación de las mujeres luego
de la revolución francesa? ¿Qué lugar ocuparon las mujeres en las democracias
modernas?
Fecha de entrega: 5/5/21
Saludos!
Prof. Bárbara Molinari
e-mail: molinaribarbara2@gmail.com